Ley que Divide los Distritos de Sechura y Catacaos
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Ley que Divide los Distritos de Sechura y Catacaos
Hasta el año 1920 en el Bajo Piura sólo había dos distritos: Catacaos y Sechura.
Los senadores Alberto Franco Echandía y Ricardo César Espinoza, unidos al diputado Miguel Checa Eguiguren, cumpliendo promesas electorales hechas a los habitantes de numerosos pueblos importantes de ese sector, lograron que en lugar de dos distritos, hubiera seis.
Para tal efecto, el Congreso aprobó el 7 de junio de 1920 una ley que el presidente Leguía promulgó el 15 del mismo mes bajo el Nº 4134.
Cuando la ley pasó del Congreso al Ejecutivo llevaba la firma del 2do. vicepresidente del Senado que era el doctor Enrique Basadre en reemplazo del presidente y 1er. vicepresidente que estaban ausentes. Como senador-secretario firmó la ley don J. Alberto Franco Echandía, senador por Piura. Por la Cámara de Diputados firmó su presidente don José de Dios Salazar Oyarzábal y como secretario Miguel Morán.
La ley 4134 dice:
Artículo 1º.- Divídase en tres al Distrito de Catacaos de la Provincia del Cercado de Piura, que se denominarán Catacaos, de la Arena y de La Capilla.
El de Catacaos tendrá como capital la ciudad del mismo nombre, comprenderá los caseríos de la Legua, Simbilá, Pueblo Nuevo, Monte Suyón, Palo Parado, Paredones, Pedregal, Rinconada, Narihualá, Mocará, Cucungurá, Monte Castillo, Cumbivira y Chato y las haciendas y demás predios que les corresponde.
El de La Arena que tendrá como capital la villa del mismo nombre, comprenderá los caseríos de Monte Grande, Vichayal, Pampa de los Silva, Casaraná, Alto de los Castillo, Peñal, Alto de los Carrillo, Río Viejo, Casa Grande, Loza Negra, Alto de la Cruz, Alto de los More, y las haciendas y demás predios que les corresponde; y
El de La Capilla que tendrá por capital la villa del mismo nombre, comprenderá los caseríos de Monte Redondo, Carrizal, Dos Altos, Tunapé, Alto de los Serraqué (Sernaqué), Tamarindo, Monte Viejo, Charán Grande, Santa Clara, Tablazo, Letirá, La Piedra y las haciendas y demás predios que se extiendan hasta los linderos del actual distrito de Sechura.
Artículo 2º.- El distrito de Sechura de la mencionada Provincia, queda dividido en tres:
El de la Muñuela, que tendrá como capital la Villa de Bernal, comprenderá los caseríos de La Muñuela, Bellavista, San Clemente, San Andrés, Chepito, Santo Domingo, Onza de Oro, Cerritos, Chincal, Flores y las haciendas que les corresponde.
El de Vice, que tendrá como capital la villa del mismo nombre, comprenderá los caseríos de Chalaco, Soledad, Sánchez, Satuyo, Letirá, Becará, San Pedro, Tortuga, San Luis y las haciendas y demás predios que le corresponden; y
El de Sechura que tendrá por capital la ciudad del mismo nombre, comprenderá los caseríos de Chuzis (Chusis), Tajamar, Yapato, Bazán, Isla de don Juan, San Lázaro, Cristo Nos Valga, Chiliyache (Chulliyachi), Mata-caballo, Bayovar, Las Salinas, Llicuar, Chuper y las haciendas y demás predios que le corresponden.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de lo conveniente, para el cumplimiento de esta ley.
En la región del Bajo Piura, había dos poblaciones que en el curso del siglo XX se habían desarrollado y destacado con relación a los demás en lo que era el antiguo distrito de Sechura. Estos dos pueblos eran La Muñuela y Bernal. Hasta más o menos el año 1905 era Bernal la más importante población del distrito de Sechura, pero a partir de esa fecha el desarrollo de La Muñuela fue más acelerado y superó a Bernal.
Desde hacía 15 años los pobladores de Bernal habían solicitado la creación del distrito de Bernal con su capital Bernal. Pero en 1920 la realidad era ya diferente y más importante era el pueblo de La Muñuela, por eso, el senador Franco Echandía trató de contentar a los de la Muñuela dándole al nuevo distrito ese nombre, y pensó satisfacer a la gente de Bernal, manteniéndola como capital del distrito por crearse, tal como decía el antiguo proyecto. Al final no se contentó ni a uno ni a otro. Es decir, distrito de la Muñuela, capital Bernal.
No se quedaron por lo tanto quietos los pobladores de La Muñuela y decidieron acudir en esta oportunidad al Congreso Regional del Norte, por cuanto esos organismos tenían la facultad para crear en una primera instancia, nuevos distritos.
El Congreso Regional del Norte que había iniciado su funcionamiento en Trujillo en 1919, cambió la sede a Chiclayo en 1920, pues las sedes debían ser rotativas anualmente. Esto nos lleva a la conclusión de que no existía una capital regional permanente, con lo que se evitaban pugnas y rivalidades.
En 1920 era presidente del Congreso Regional del Norte, don Alejandro Leguía, pariente del presidente de la República.
Lo que reclamaba la gente de La Muñuela era que la capital del distrito de ese nombre no fuera Bernal, sino La Muñuela.
Los diputados regionales piuranos sabían que en efecto por entonces, La Muñuela era población más importante que Bernal y ampararon el pedido.
Hay que advertir que la gente de La Muñuela y los diputados regionales actuaron con tal rapidez, que casi a los veinte días de promulgada la Ley 4134, era modificada por el Congreso Regional del Norte, que en los considerandos hacía una especie de historia del pueblos de La Muñuela.
La Ley Regional Nº 211 decía:
Considerando:
Que la Ley que ha dado vida al distrito de La Muñuela, en la Provincia de Piura, fue generada hace 15 años, cuando el caserío de Bernal tenía relativa importancia y era considerado como el segundo en el distrito de Sechura.
Que estas consideraciones fueron las que primaron en la mente de los autores del proyecto, para hacerlo capital del nuevo distrito.
Que el pueblo de La Muñuela, de poco tiempo a esta parte, ha tenido un desarrollo comercial y agrícola como ninguno de la Provincia, y aún puede asegurarse, del departamento.
Que por consiguiente, está en condiciones indiscutiblemente superiores a Bernal para ser capital del Distrito de su nombre.
Que es un deber de los Poderes Públicos dar a las poblaciones la categoría que les corresponde en beneficio de la circunscripción a que pertenecen;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Único.- El distrito de la Muñuela en la provincia de Piura, Departamento de su nombre, tendrá por capital el mismo pueblo de La Muñuela en lugar del caserío de Bernal.
Esta Ley Regional se aprobó en Chiclayo el 9 de julio de 1920 y pasó de inmediato al presidente de la República para que la promulgase, lo que hizo el presidente Leguía el 13 de agosto del mismo año. También llevaba la firma del ministro de Gobierno, don Germán Leguía y Martínez, primo del primer mandatario. Gerán Leguía fue Prefecto de Piura en 1905.
Es decir que el Congreso Regional del Norte le corrigió la plana a la Asamblea Nacional. Estaban aún los bernaleños celebrando que su pueblo fuera la capital distrital, cuando les cayó como bomba la nueva disposición. Pero no se quedaron quietos y empezaron gestiones para que fuera creado el distrito de Bernal, capital Bernal, lo que lograrían un año más tarde.
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